LEYES DE AUDITORIA
Corregido y Promulgado por el
Presidente de la República de
China el 11 de Noviembre de
1998
Capitulo I Reglas Generales
Artículo 1. La Auditoría Financiera del gobierno deberá ser conducida
en
concordancia con las provisiones de esta Ley.
Artículo 2. Las Funciones y Responsabilidades de la Auditoría son las
siguientes:
a. Supervisar la implementación del presupuesto;
b. Certificar los recibos y pedido de pagos;
c. Examinar las actividades financieras; certificar el reporte anual
financiero;
d. Inspeccionar irregularidades y abandono de trabajo concerniente a las
actividades financieras.
e. Evaluar el rendimiento de las actividades financieras
f. Juzgar las responsabilidades financieras.
g. Desempeñar otras actividades de Auditoría que están estipulados por
otras leyes.
Artículo 3. Las responsabilidades y funciones
de la Auditoría serán conducidas
por agencias de la Auditoría.
Articulo 4. Las actividades de las agencias
del Gobierno Central e Instituciones
Subordinados deberán ser
auditadas por la Oficina de la Auditoría
Nacional. Para aquellas
agencias que están localizadas en las
provincias o áreas locales
serán auditados por las oficinas cercanas
designadas para dicho
lugar.
Artículo 5. Están
designados para auditar las agencias de los gobierno
provincias
u municipales las oficinas de la Auditoría provincial u
municipal.
Artículo 6. Las agencias publicas especiales,
empresas del gobierno e otras
instituciones
serán auditadas por las oficinas que tienen jurisdicción
sobre
estas.
Articulo 7. Cuando no exista una oficina de
la Auditoría en el lugar, La Oficina
de
la Auditoría más cercana se tendrá que hacer cargo de dicha
función.
Articulo 8. En orden de facilitar el trabajo
de la Auditoria, las agencias de la
Auditoria
pueden delegar a otras agencias u oficinas de la Auditoria
para
que se encargue del trabajo de auditar, mas tarde este tiene la
obligación
de informar sobre las decisiones tomadas y opiniones que
se
tengan sobre el trabajo de auditar.
Articulo 9. Cuando en el trabajo para auditar
se necesita de un personal especial,
técnica
u de otra área, la Auditoria puede pedir la colaboración de
estas
para su trabajo, pero la decisión esta siempre en manos de la
agencia
auditora.
Articulo 10. Los Auditores deberán cumplir sus
funciones de auditoria bajo el
reglamento
de las leyes de auditoria sin interferencia alguna.
Articulo 11. En casos importantes para
auditar en La Oficina de la Auditoria
Nacional
las decisiones serán tomadas conjuntamente con un
Consejo
de Auditores, de la misma manera en un caso especial en
una
agencia de la auditoria las decisiones serán hechas mediante
una
reunión de Auditores. Los reglamentos para las reuniones
serán
prescritas por la Oficina de la Auditoria Nacional.
Articulo 12. Las agencias de la Auditoria
deberán conducir Auditoria de Campo
regular
u irregularmente, si esta revisión fuera imposible por ciertas
circunstancias
entonces estas oficinas u instituciones a auditar
tienen
la obligación de mandar un informe de cuentas completa
para
examinaron e revisión.
Articulo 13. Las agencias de la Auditoria
pueden inspeccionar en cualquier
momento
los recibos, cuentas, propiedades de las varias oficinas u
agencias
gubernamentales.
Articulo 14. En el trabajo de auditar las
diferentes instituciones u agencias
gubernamentales,
el auditor puede pedir las cuentas, recibos,
facturas
u otros documentos para la revisión de auditoria, las
oficinas
que están bajo audición no se deberán negar a dar
información
u responder las preguntas que se les haga en el
cumplimiento
de la tarea de auditar.
Si
el personal se niega a dar información u responder a las
preguntas,
el auditor en inspección deberá notificar a sus superiores
o
al Poder (Yuan) de Control para un castigo.
Articulo 15. En el momento de inspeccionar
los documentos, facturas, recibos u
otros
documentos de las instituciones del Gobierno, el Auditor
portara
con sigo una credencial de la Oficina de la Auditoria
Nacional,
si alguna persona se niega a dar información u responder
apropiadamente
las preguntas, en casos serios este podrá pedir
ayuda
de los Poderes Judiciales o a la Policía Nacional.
Articulo 16. Las agencias de la Auditoria u
el Auditor, en el momento de
inspeccionar
u hacer su trabajo como menciona los dos artículos
anteriores,
este puede tomar nota sobre lo inspeccionado y pedir a
la
persona encargada que firme o selle dicho documento, en otra
instancia
si el documento necesita ser revisado fuera de la
institución
este podrá pedir por el documento o parte de ella para
llevar
a revisar.
Articulo 17. Cuando el auditor descubre casos
ilegales en el área de la
administración
de los empleados públicos, este tendrá la obligación
de
dar un informe en este caso denunciar dicha acción a sus
superiores
y luego respectivamente dar un informe al Poder (Yuan)
de
Control
Articulo 18. Cuando el Auditor considere un
caso de irregularidad u malmanejo
como
el articulo anterior, este deberá informar de inmediato a los
oficiales
a cargo de dicho labor y conjuntamente tomar acciones
necesarias.
Articulo 19. Cuando la persona sospechosa de
cometer casos como se menciona
en
los artículos 14, 17, 18 y 78 La Oficina de la Auditoria deberá
notificar
a sus instituciones superiores para tomar las acciones
necesarias.
Articulo 20. Cuando la agencia encargada de
tomar las acciones concernientes a
los
casos anteriores mencionados, y no toma una solución
apropiada,
entonces la Oficina de la Auditoria Nacional deberá
informar
de dicho resultado al Poder (Yuan) de Control.
Articulo 21. La agencias de la Auditoria o un
Auditor no deberá firmar nigun
recibo
de gastos que viole los reglamentos de la ley u otras
regulaciones.
En la audición previa no debe firmar, pero si en la
audición
posterior este puede requerir la devolución de las gastos
emitidos
junto a la firma.
Articulo 22. Las agencias de Auditoria deberá
anunciar los resultados de las
audiciones
conforme a los resultados de la Auditoria.
Articulo 23. Cuando se mande los resultados
de las inspecciones de la Auditoria
a
las agencias u oficinas bajo inspección este tiene que dar un
informe y explicando sobre
los resultados del informe en un
termino de 30 días,
excepto en el caso concernientes al reporte
Anual de la Auditoria a la
cual se aplica la Ley del Reporte Final.
Articulo 24. Cualquier institución que este
en desacuerdo con los resultados de
la
inspección hecha por la Auditoria en un termino de 30 días
deberá
pedir por una reconsideraron de dicho resultado, excepto
por
el Reporte Anual de la Auditoria que no esta bajo este
reglamento,
la publicación del resultado se hará una vez terminada
el
año fiscal, cualquier reconsideraron se hará solamente una vez.
Articulo 25. Cuando la agencia u institución
bajo inspección por razones
especiales
no puede pedir a la Auditoria que reconsidere los
resultados
y dar una explicación a tiempo, este puede dar las
razones
y pedir por una extensión de tiempo, pero dicha extensión
se
puede utilizar solamente una vez.
Articulo 26. Cuando la Oficina de la
Auditoria Nacional en orden de inspección
de
un caso puede llamar a la persona responsable para responder a
las
dudas que se tenga sobre esta u dar un informe completo sobre
el
caso.
Articulo 27. Si en un evento posterior se
descubre un error, repetición u omisión
de
un caso terminado, la oficina de la Auditoria puede reexaminar
el
caso en un termino de 2 años desde el día de la decisión final, en
un
proceso posterior cuando las evidencias son comprobadas la
reexaminaron
podrá tomarse un tiempo de 10 anos desde el día de
la
decisión final.
Articulo 28. Cuando los resultados de la
reexaminacion es reconfirmada,
entonces
el resultado anterior queda eliminada u cancelada.
Articulo 29. Cuando una oficina de la
auditoria no puede resolver el caso debido
a
la falta cometido por el personal en posición, entonces se debe
informar
a su superior y suspender a dicha persona de sus labores
por
la falta cometida.
Articulo 30. Cuando la oficina de la
auditoria envía a su personal a participar en
la
división de finanzas de una oficina gubernamental , las
resoluciones
que se tenga no tiene fuerza sobre el participante de la
Auditoria
aunque este haya expresado su desacuerdo.
Articulo 31. Las regulaciones del sistema de
Contabilidad de las agencias
Gubernamentales
concernientes a la auditoria interna deben ser
promulgadas
con la previa consultación a las agencias de la
Auditoria,
de la misma forma, cualquier otro cambio concerniente a
las
funciones de la auditoria deben ser notificadas a la auditoria
previamente
a su ejecución.
Articulo 32. Cuando en el momento de la
inspección el personal, auditor u
funcionario
encargado tienen problemas concernientes a las
explicaciones
sobre los reglamentos o leyes de la Auditoria este
puede
poner sus dudas por escrito y pedir al personal u La Oficina
de
la Auditoria para su interpretación u explicación de la manera
como
se debe.
Articulo 33. Cuando se emite bonos del
gobiernos o prestamos que se hagan, se
deben
informar a La Oficina de la Auditoria para revisión y
cualquier
cambio que se tengan también se debe notificar a la
Auditoria.
Articulo 34. Al terminar el ano fiscal, el
Poder (Yuan) Ejecutivo debe preparar
un
informe anual para la Oficina de la Auditoria, en un termino de
tres meses debe completar
la auditoria y dar un informe completo
al Poder (Yuan)
Legislativo., al Poder (Yuan) de Control y a las
comisiones relacionadas.
Si hay preguntas sobre el informe de la
Auditoria el Auditor
General deberá responder y dar la información
respectiva.
Capitulo II Auditoria Publica
Articulo 35. La aprobación del presupuesto de
una agencia gubernamental,
conjuntamente
con los planes administrativos u programadas en
movimiento
deberán ser emitidos a la Oficina de la Auditoria
Nacional,
de la misma forma cualquier cambio que se tenga en
conformidad
se deberá notificar para las correcciones
subsiguientes.
Articulo 36. Los reportes de contabilidad de
las varias oficinas del gobierno y
fondos,
deberán preparar sus reportes como demanda la Ley de
contabilidad,
y bajo el sistema de Contabilidad, mas tarde
conjuntamente
con los recibos se deberán emitir a la Oficina de la
Auditoria
para auditar.
Articulo 37. La Oficina de la Auditoria
Nacional debe mandar personal al
Ministerio
de Hacienda y a las diferentes agencias u oficinas para
auditar, (Auditoria
Interna)si por cualquier razón ninguna persona
se queda a auditar en las
diferentes oficinas del gobierno, entonces
la Oficina de la Auditoria
deberá mandar de tiempo en tiempo
personal para hacer la
auditoria de campo.
Articulo 38. El Ministerio de Hacienda no
deberá hacer nigun pago u remitir
gastos de facturas
previamente a la revisión del personal de la
auditoria en oficina, si
no hubiera ninguna persona en posición
entonces dicho caso no se
podrá llevar a cabo.
Articulo 39. La Oficina de la Auditoria o el
personal residente de la auditoria en
las oficinas de Hacienda
deberá negar la autorización de un
documento o de un recibo
de dinero que esta fuera del presupuesto
o que no esta bajo los
reglamentos de la Ley como se indica.
Cualquier decisión que se
haga deberá ser no mas tarde de tres días
desde el momento que se
informa a La Oficina de la Auditoria.
Articulo 40. Cuando el personal de la
Auditoria es enviada a la Oficina de la
renta para auditar y este
descubre errores de calculacion u otras
irregularidades entonces
deberá informar de inmediato a sus
superiores para la toma de
una acción debida.
Articulo 41. Según la necesidad de las
oficinas del gobierno la Auditoria enviara
personal
para la auditoria de campo.
Articulo 42. Conducir la auditoria de campo
en las diferentes agencias del
gobierno se deberá
notificar a dicha agencia de la llegada del
personal para conducir la
inspección y pedir por la colaboración de
esta, si es necesario en
cualquier tiempo puede pedir a la agencia
por recibos, facturas u
cuentas.
Articulo 43. El oficial u personal que esta
conduciendo la auditoria de campo
deberá
reportar los resultados a La oficina de la Auditoria para una
decisión
final.
Articulo 44. Las oficinas gubernamentales en
su acción de remitir el reporte de
contabilidad
podrá guardar cierta documentación u facturas o
recibos
con el previo consentimiento de La Oficina de la Auditoria.
Articulo 45. Después de que termina el año
fiscal, las oficinas del gobierno
deberán
preparar un reporte anual y remitirlo a La Oficina de la
Auditoria.
La Oficina de la Auditoria deberá una vez concluida la
audición
del caso, dar un certificado de aprovacion a dicha
institución.
Articulo 46. La Oficina de la Auditoria deberá
dar una nota por escrito a las
instituciones del gobierno
que no hayan presentado su reporte
anual en el tiempo que
demanda la ley, si no hay respuesta
después de la nota
enviada, en este caso se utilizara el articulo 17
para su solución.
Capitulo III Auditoria de las
Empresas Publicas
Articulo 47. Las siguientes empresas deberán
ser auditadas por La Oficina de la
Auditoria
Nacional:
1. Empresa totalmente del gobierno
2. Empresa conjunta con el 50% de acciones en manos del gobierno
3. Reinversiones de empresas como en el 1 y 2 caso con una cuenta del 59
% del capital total reinvertido en la empresa.
Articulo 48. Los principios generales que se aplican a las empresas
serán
aplicadas también en la auditoria financiera
de las empresas
publicas del gobierno, como dice esta ley y
otras regulaciones.
Articulo 49. Los planes operacionales, proyectos de implementacion,
estimación
de gastos y reporte de contabilidad mensual
de las empresas
publicas del gobierno deberán ser reportados
a las instituciones de
la auditoria.
Articulo 50. Las empresas publicas del gobierno tienen la
responsabilidad de
preparar el informe de
medio año y el informe anual y remitirlo a
la oficina de la
Auditoria.
Articulo 51. Ganancias u perdidas de las Empresas Publicas o instituciones
deben ser certificadas por
la agencia de la Auditoria en control.
Articulo 52. La apropiación de ganancias u perdidas de las empresas u
instituciones publica deben ser de acuerdo a
los procesos legales.
La Oficina de la Auditoria debe si es
necesario hacer las
correcciones que están en desacuerdo con la
ley en este caso.
Articulo 53. Cuando una empresa u institución publica reevaluar sus
propiedades
en concordancia con las regulaciones y la
ley, los récords de la
reevalucacion deben ser remitidos a La
Oficina de la Auditoria para
su verificación.
Articulo 54. Los Artículos 41 al 43, y los Artículos 45 al 46 deben
ser utilizados
mutuamente para Auditar
las empresas e instituciones publicas.
Capitulo IV Auditoria de las Propiedades Publicas
Articulo 55. La Oficina de la Auditoria tiene la obligación de
investigar la
administración, el uso, los recibo,
instrumentos negociables,
seguridad y todo lo que se relacione con las
propiedades del
gobierno, si descubre algún manejo
inapropiado deberá dar su
opinión sobre dicho caso.
Articulo 56. Las agencias del gobierno deberán preparar un reporte de
contabilidad de acuerdo a la ley de
Contabilidad y otras
regulaciones. Estos reportes deberán ser
remitidos a La Oficina de
la Auditoria en un plazo de tiempo para los
casos de custodia,
transferencia, disposición de bienes raizes,
propiedades bajo su
administración y otros. La Oficina de la
Auditoria deberá asignar
personal para revisar estos casos.
Articulo 57. Cuando una institución del gobierno decide abandonar una
propiedad que esta bajo su custodio, la cual
fue usado por el
periodo que describe esta, deberá informar a
La Oficina de la
Auditoria para su inspección. La propiedad
abandonada cual no
tendrá otro uso, todos los documentos
concernientes a esta, como
facturas, documentos, bonos, registros y
otros una vez revisados
serán destruidos completamente por La Oficina
de la Auditoria.
Articulo 58. Cuando suceda perdidas de dinero, instrumentos,
propiedades,
destrucción de seguridad u otras posesiones
en las instituciones del
gobierno, este tendrá que reportar a La
Oficina de la Auditoria
junto con las evidencias para una inspección.
Articulo 59. La agencias de la Auditoria tienen el derecho de
inspeccionar,
examinar los diseños, implementaciones y
otros procesos
relacionados a la obtención de esta.
Cualquier proceso que se
encuentre ilegal o que no este bajo contrato
u regulación, las
agencias de la Auditoria deberán notificar a
los auditores para que
tome acciones apropiadas, si se necesita de
alguna información las
instituciones del gobierno deberán brindar a
esta.
Articulo 60. Cuando exista negociaciones en conexión con un trabajo de
construcción u obtención de varias agencias
que en condiciones
especiales de costo y ganancias, tienen que
especificar en el
contrato, y la Oficina de la Auditoria tiene
el deber de mandar a un
personal para testificar el actual costo e
informar a las agencias de
la auditoria los resultados.
Articulo 61. En ocasiones donde el pago de los bonos o destrucción de
esta,
deberá ser notificado a
las agencias de Auditoria.
Capitulo V Evaluación de la Eficiencia en la
Administración Financiera
Articulo 62. Las agencias encargadas de inspeccionar y supervisar
deberán dar
un informe periódicamente a la Oficina de la
Auditoria, juntamente
con los recibos y gastos de los programas que
están en proceso
bajo su inspección.
Articulo 63. Remitir los informes de contabilidad y reporte anual de
varias
instituciones del gobierno a La Oficina de la
Auditoria, el reporte
que describe la implementacion del programa y
la ejecución del
presupuesto deberá ser remitido
conjuntamente, cualquier otra
información de medidas sobre este trabajo y
los análisis de costo
deberá remitirse con la explicación e interpretación
debida.
Articulo 64. En el caso de remitir el reporte anual o de medio año de
las
instituciones u empresas del gobierno, el
reporte sobre las
operaciones económicas deberá ser remitidas
conjuntamente con el
costo de contabilidad en uso, el costo de
análisis y sus
explicaciones e interpretaciones.
Articulo 65. En la auditoria de los fondos generales, la agencia del
gobierno