LEYES DE AUDITORIA

Corregido y Promulgado por el Presidente de la República de

China el 11 de Noviembre de 1998

 

 

Capitulo I Reglas Generales

 

Artículo 1. La Auditoría Financiera del gobierno deberá ser conducida en

concordancia con las provisiones de esta Ley.

 

Artículo 2. Las Funciones y Responsabilidades de la Auditoría son las

siguientes:

a.     Supervisar la implementación del presupuesto;

b.    Certificar los recibos y pedido de pagos;

c.     Examinar las actividades financieras; certificar el reporte anual financiero;

d.    Inspeccionar irregularidades y abandono de trabajo concerniente a las actividades financieras.

e.     Evaluar el rendimiento de las actividades financieras

f.      Juzgar las responsabilidades financieras.

g.     Desempeñar otras actividades de Auditoría que están estipulados por otras leyes.

 

Artículo 3. Las responsabilidades y funciones de la Auditoría serán conducidas

por agencias de la Auditoría.

 

Articulo 4. Las actividades de las agencias del Gobierno Central e Instituciones

Subordinados deberán ser auditadas por la Oficina de la Auditoría

Nacional. Para aquellas agencias que están localizadas en las

provincias o áreas locales serán auditados por las oficinas cercanas

designadas para dicho lugar.

 

Artículo 5. Están designados para auditar las agencias de los gobierno

provincias u municipales las oficinas de la Auditoría provincial u

municipal.

 

Artículo 6. Las agencias publicas especiales, empresas del gobierno e otras

instituciones serán auditadas por las oficinas que tienen jurisdicción

sobre estas.

 

Articulo 7. Cuando no exista una oficina de la Auditoría en el lugar, La Oficina

de la Auditoría más cercana se tendrá que hacer cargo de dicha

función.

 

Articulo 8. En orden de facilitar el trabajo de la Auditoria, las agencias de la

Auditoria pueden delegar a otras agencias u oficinas de la Auditoria

para que se encargue del trabajo de auditar, mas tarde este tiene la

obligación de informar sobre las decisiones tomadas y opiniones que

se tengan sobre el trabajo de auditar.

 

Articulo 9. Cuando en el trabajo para auditar se necesita de un personal especial,

técnica u de otra área, la Auditoria puede pedir la colaboración de

estas para su trabajo, pero la decisión esta siempre en manos de la

agencia auditora.

 

Articulo 10. Los Auditores deberán cumplir sus funciones de auditoria bajo el

reglamento de las leyes de auditoria sin interferencia alguna.

 

Articulo 11. En casos importantes para auditar en La Oficina de la Auditoria

Nacional las decisiones serán tomadas conjuntamente con un

Consejo de Auditores, de la misma manera en un caso especial en

una agencia de la auditoria las decisiones serán hechas mediante

una reunión de Auditores. Los reglamentos para las reuniones

serán prescritas por la Oficina de la Auditoria Nacional.

 

Articulo 12. Las agencias de la Auditoria deberán conducir Auditoria de Campo

regular u irregularmente, si esta revisión fuera imposible por ciertas

circunstancias entonces estas oficinas u instituciones a auditar

tienen la obligación de mandar un informe de cuentas completa

para examinaron e revisión.

 

Articulo 13. Las agencias de la Auditoria pueden inspeccionar en cualquier

momento los recibos, cuentas, propiedades de las varias oficinas u

agencias gubernamentales.

 

Articulo 14. En el trabajo de auditar las diferentes instituciones u agencias

gubernamentales, el auditor puede pedir las cuentas, recibos,

facturas u otros documentos para la revisión de auditoria, las

oficinas que están bajo audición no se deberán negar a dar

información u responder las preguntas que se les haga en el

cumplimiento de la tarea de auditar.

Si el personal se niega a dar información u responder a las

preguntas, el auditor en inspección deberá notificar a sus superiores

o al Poder (Yuan) de Control para un castigo.

 

Articulo 15. En el momento de inspeccionar los documentos, facturas, recibos u

otros documentos de las instituciones del Gobierno, el Auditor

portara con sigo una credencial de la Oficina de la Auditoria

Nacional, si alguna persona se niega a dar información u responder

apropiadamente las preguntas, en casos serios este podrá pedir

ayuda de los Poderes Judiciales o a la Policía Nacional.

 

Articulo 16. Las agencias de la Auditoria u el Auditor, en el momento de

inspeccionar u hacer su trabajo como menciona los dos artículos

anteriores, este puede tomar nota sobre lo inspeccionado y pedir a

la persona encargada que firme o selle dicho documento, en otra

instancia si el documento necesita ser revisado fuera de la

institución este podrá pedir por el documento o parte de ella para

llevar a revisar.

 

Articulo 17. Cuando el auditor descubre casos ilegales en el área de la

administración de los empleados públicos, este tendrá la obligación

de dar un informe en este caso denunciar dicha acción a sus

superiores y luego respectivamente dar un informe al Poder (Yuan)

de Control

 

Articulo 18. Cuando el Auditor considere un caso de irregularidad u malmanejo

como el articulo anterior, este deberá informar de inmediato a los

oficiales a cargo de dicho labor y conjuntamente tomar acciones

necesarias.

 

Articulo 19. Cuando la persona sospechosa de cometer casos como se menciona

en los artículos 14, 17, 18 y 78 La Oficina de la Auditoria deberá

notificar a sus instituciones superiores para tomar las acciones

necesarias.

 

Articulo 20. Cuando la agencia encargada de tomar las acciones concernientes a

los casos anteriores mencionados, y no toma una solución

apropiada, entonces la Oficina de la Auditoria Nacional deberá

informar de dicho resultado al Poder (Yuan) de Control.

 

Articulo 21. La agencias de la Auditoria o un Auditor no deberá firmar nigun

recibo de gastos que viole los reglamentos de la ley u otras

regulaciones. En la audición previa no debe firmar, pero si en la

audición posterior este puede requerir la devolución de las gastos

emitidos junto a la firma.

 

Articulo 22. Las agencias de Auditoria deberá anunciar los resultados de las

audiciones conforme a los resultados de la Auditoria.

 

Articulo 23. Cuando se mande los resultados de las inspecciones de la Auditoria

a las agencias u oficinas bajo inspección este tiene que dar un

informe y explicando sobre los resultados del informe en un

termino de 30 días, excepto en el caso concernientes al reporte

Anual de la Auditoria a la cual se aplica la Ley del Reporte Final.

 

Articulo 24. Cualquier institución que este en desacuerdo con los resultados de

la inspección hecha por la Auditoria en un termino de 30 días

deberá pedir por una reconsideraron de dicho resultado, excepto

por el Reporte Anual de la Auditoria que no esta bajo este

reglamento, la publicación del resultado se hará una vez terminada

el año fiscal, cualquier reconsideraron se hará solamente una vez.

 

Articulo 25. Cuando la agencia u institución bajo inspección por razones

especiales no puede pedir a la Auditoria que reconsidere los

resultados y dar una explicación a tiempo, este puede dar las

razones y pedir por una extensión de tiempo, pero dicha extensión

se puede utilizar solamente una vez.

 

Articulo 26. Cuando la Oficina de la Auditoria Nacional en orden de inspección

de un caso puede llamar a la persona responsable para responder a

las dudas que se tenga sobre esta u dar un informe completo sobre

el caso.

 

Articulo 27. Si en un evento posterior se descubre un error, repetición u omisión

de un caso terminado, la oficina de la Auditoria puede reexaminar

el caso en un termino de 2 años desde el día de la decisión final, en

un proceso posterior cuando las evidencias son comprobadas la

reexaminaron podrá tomarse un tiempo de 10 anos desde el día de

la decisión final.

 

Articulo 28. Cuando los resultados de la reexaminacion es reconfirmada,

entonces el resultado anterior queda eliminada u cancelada.

 

Articulo 29. Cuando una oficina de la auditoria no puede resolver el caso debido

a la falta cometido por el personal en posición, entonces se debe

informar a su superior y suspender a dicha persona de sus labores

por la falta cometida.

 

Articulo 30. Cuando la oficina de la auditoria envía a su personal a participar en

la división de finanzas de una oficina gubernamental , las

resoluciones que se tenga no tiene fuerza sobre el participante de la

Auditoria aunque este haya expresado su desacuerdo.

 

Articulo 31. Las regulaciones del sistema de Contabilidad de las agencias

Gubernamentales concernientes a la auditoria interna deben ser

promulgadas con la previa consultación a las agencias de la

Auditoria, de la misma forma, cualquier otro cambio concerniente a

las funciones de la auditoria deben ser notificadas a la auditoria

previamente a su ejecución.

 

Articulo 32. Cuando en el momento de la inspección el personal, auditor u

funcionario encargado tienen problemas concernientes a las

explicaciones sobre los reglamentos o leyes de la Auditoria este

puede poner sus dudas por escrito y pedir al personal u La Oficina

de la Auditoria para su interpretación u explicación de la manera

como se debe.

 

Articulo 33. Cuando se emite bonos del gobiernos o prestamos que se hagan, se

deben informar a La Oficina de la Auditoria para revisión y

cualquier cambio que se tengan también se debe notificar a la

Auditoria.

 

Articulo 34. Al terminar el ano fiscal, el Poder (Yuan) Ejecutivo debe preparar

un informe anual para la Oficina de la Auditoria, en un termino de

tres meses debe completar la auditoria y dar un informe completo

al Poder (Yuan) Legislativo., al Poder (Yuan) de Control y a las

comisiones relacionadas. Si hay preguntas sobre el informe de la

Auditoria el Auditor General deberá responder y dar la información

respectiva.

 

Capitulo II Auditoria Publica

 

Articulo 35. La aprobación del presupuesto de una agencia gubernamental,

conjuntamente con los planes administrativos u programadas en

movimiento deberán ser emitidos a la Oficina de la Auditoria

Nacional, de la misma forma cualquier cambio que se tenga en

conformidad se deberá notificar para las correcciones

subsiguientes.

 

Articulo 36. Los reportes de contabilidad de las varias oficinas del gobierno y

fondos, deberán preparar sus reportes como demanda la Ley de

contabilidad, y bajo el sistema de Contabilidad, mas tarde

conjuntamente con los recibos se deberán emitir a la Oficina de la

Auditoria para auditar.

 

Articulo 37. La Oficina de la Auditoria Nacional debe mandar personal al

Ministerio de Hacienda y a las diferentes agencias u oficinas para

auditar, (Auditoria Interna)si por cualquier razón ninguna persona

se queda a auditar en las diferentes oficinas del gobierno, entonces

la Oficina de la Auditoria deberá mandar de tiempo en tiempo

personal para hacer la auditoria de campo.

 

Articulo 38. El Ministerio de Hacienda no deberá hacer nigun pago u remitir

gastos de facturas previamente a la revisión del personal de la

auditoria en oficina, si no hubiera ninguna persona en posición

entonces dicho caso no se podrá llevar a cabo.

 

Articulo 39. La Oficina de la Auditoria o el personal residente de la auditoria en

las oficinas de Hacienda deberá negar la autorización de un

documento o de un recibo de dinero que esta fuera del presupuesto

o que no esta bajo los reglamentos de la Ley como se indica.

Cualquier decisión que se haga deberá ser no mas tarde de tres días

desde el momento que se informa a La Oficina de la Auditoria.

 

Articulo 40. Cuando el personal de la Auditoria es enviada a la Oficina de la

renta para auditar y este descubre errores de calculacion u otras

irregularidades entonces deberá informar de inmediato a sus

superiores para la toma de una acción debida.

 

Articulo 41. Según la necesidad de las oficinas del gobierno la Auditoria enviara

personal para la auditoria de campo.

 

Articulo 42. Conducir la auditoria de campo en las diferentes agencias del

gobierno se deberá notificar a dicha agencia de la llegada del

personal para conducir la inspección y pedir por la colaboración de

esta, si es necesario en cualquier tiempo puede pedir a la agencia

por recibos, facturas u cuentas.

 

Articulo 43. El oficial u personal que esta conduciendo la auditoria de campo

deberá reportar los resultados a La oficina de la Auditoria para una

decisión final.

 

Articulo 44. Las oficinas gubernamentales en su acción de remitir el reporte de

contabilidad podrá guardar cierta documentación u facturas o

recibos con el previo consentimiento de La Oficina de la Auditoria.

 

Articulo 45. Después de que termina el año fiscal, las oficinas del gobierno

deberán preparar un reporte anual y remitirlo a La Oficina de la

Auditoria. La Oficina de la Auditoria deberá una vez concluida la

audición del caso, dar un certificado de aprovacion a dicha

institución.

 

Articulo 46. La Oficina de la Auditoria deberá dar una nota por escrito a las

instituciones del gobierno que no hayan presentado su reporte

anual en el tiempo que demanda la ley, si no hay respuesta

después de la nota enviada, en este caso se utilizara el articulo 17

para su solución.

 

Capitulo III Auditoria de las Empresas Publicas

 

Articulo 47. Las siguientes empresas deberán ser auditadas por La Oficina de la

Auditoria Nacional:

1.     Empresa totalmente del gobierno

2.     Empresa conjunta con el 50% de acciones en manos del gobierno

3.     Reinversiones de empresas como en el 1 y 2 caso con una cuenta del 59 % del capital total reinvertido en la empresa.

 

Articulo 48. Los principios generales que se aplican a las empresas serán

aplicadas también en la auditoria financiera de las empresas

publicas del gobierno, como dice esta ley y otras regulaciones.

 

Articulo 49. Los planes operacionales, proyectos de implementacion, estimación

de gastos y reporte de contabilidad mensual de las empresas

publicas del gobierno deberán ser reportados a las instituciones de

la auditoria.

 

Articulo 50. Las empresas publicas del gobierno tienen la responsabilidad de

preparar el informe de medio año y el informe anual y remitirlo a

la oficina de la Auditoria.

 

Articulo 51. Ganancias u perdidas de las Empresas Publicas o instituciones

deben ser certificadas por la agencia de la Auditoria en control.

 

Articulo 52. La apropiación de ganancias u perdidas de las empresas u

instituciones publica deben ser de acuerdo a los procesos legales.

La Oficina de la Auditoria debe si es necesario hacer las

correcciones que están en desacuerdo con la ley en este caso.

 

Articulo 53. Cuando una empresa u institución publica reevaluar sus propiedades

en concordancia con las regulaciones y la ley, los récords de la

reevalucacion deben ser remitidos a La Oficina de la Auditoria para

su verificación.

 

Articulo 54. Los Artículos 41 al 43, y los Artículos 45 al 46 deben ser utilizados

mutuamente para Auditar las empresas e instituciones publicas.

 

Capitulo IV Auditoria de las Propiedades Publicas

 

Articulo 55. La Oficina de la Auditoria tiene la obligación de investigar la

administración, el uso, los recibo, instrumentos negociables,

seguridad y todo lo que se relacione con las propiedades del

gobierno, si descubre algún manejo inapropiado deberá dar su

opinión sobre dicho caso.

 

Articulo 56. Las agencias del gobierno deberán preparar un reporte de

contabilidad de acuerdo a la ley de Contabilidad y otras

regulaciones. Estos reportes deberán ser remitidos a La Oficina de

la Auditoria en un plazo de tiempo para los casos de custodia,

transferencia, disposición de bienes raizes, propiedades bajo su

administración y otros. La Oficina de la Auditoria deberá asignar

personal para revisar estos casos.

 

Articulo 57. Cuando una institución del gobierno decide abandonar una

propiedad que esta bajo su custodio, la cual fue usado por el

periodo que describe esta, deberá informar a La Oficina de la

Auditoria para su inspección. La propiedad abandonada cual no

tendrá otro uso, todos los documentos concernientes a esta, como

facturas, documentos, bonos, registros y otros una vez revisados

serán destruidos completamente por La Oficina de la Auditoria.

 

Articulo 58. Cuando suceda perdidas de dinero, instrumentos, propiedades,

destrucción de seguridad u otras posesiones en las instituciones del

gobierno, este tendrá que reportar a La Oficina de la Auditoria

junto con las evidencias para una inspección.

 

Articulo 59. La agencias de la Auditoria tienen el derecho de inspeccionar,

examinar los diseños, implementaciones y otros procesos

relacionados a la obtención de esta. Cualquier proceso que se

encuentre ilegal o que no este bajo contrato u regulación, las

agencias de la Auditoria deberán notificar a los auditores para que

tome acciones apropiadas, si se necesita de alguna información las

instituciones del gobierno deberán brindar a esta.

 

Articulo 60. Cuando exista negociaciones en conexión con un trabajo de

construcción u obtención de varias agencias que en condiciones

especiales de costo y ganancias, tienen que especificar en el

contrato, y la Oficina de la Auditoria tiene el deber de mandar a un

personal para testificar el actual costo e informar a las agencias de

la auditoria los resultados.

 

Articulo 61. En ocasiones donde el pago de los bonos o destrucción de esta,

deberá ser notificado a las agencias de Auditoria.

 

Capitulo V Evaluación de la Eficiencia en la Administración Financiera

 

Articulo 62. Las agencias encargadas de inspeccionar y supervisar deberán dar

un informe periódicamente a la Oficina de la Auditoria, juntamente

con los recibos y gastos de los programas que están en proceso

bajo su inspección.

 

Articulo 63. Remitir los informes de contabilidad y reporte anual de varias

instituciones del gobierno a La Oficina de la Auditoria, el reporte

que describe la implementacion del programa y la ejecución del

presupuesto deberá ser remitido conjuntamente, cualquier otra

información de medidas sobre este trabajo y los análisis de costo

deberá remitirse con la explicación e interpretación debida.

 

Articulo 64. En el caso de remitir el reporte anual o de medio año de las

instituciones u empresas del gobierno, el reporte sobre las

operaciones económicas deberá ser remitidas conjuntamente con el

costo de contabilidad en uso, el costo de análisis y sus

explicaciones e interpretaciones.

 

Articulo 65. En la auditoria de los fondos generales, la agencia del gobierno <